BENEFICIOS
PREVENCIÓN Servicios Seguros de Crédito
La Compañía de Seguros a través de sus departamentos de análisis y valoración de riesgos, se encargan de estudiar uno a uno la cartera de clientes de los asegurados.
RECOBROS
Una vez transcurridos los plazos establecidos en las pólizas, sin que el asegurado haya podido cobrar lo facturado, es la Compañía de Seguros la que a través de su red de recobros, con Abogados y Procuradores quién se encarga de las gestiones de recobro.
INDEMNIZACIÓN
Se garantiza un porcentaje (80% - 90%) de la deuda pendiente de cobro que en unos plazos fijos hará efectivo la Compañía, caso de no obtener el recobro de la deuda.
beneficios PREVENCIÓN:
- Selección de clientes, evitando sobre todo clientes conflictivos y con problemas financieros.
- Información fiable con datos constantemente actualizados y con asignación individual de cantidades concretas de riesgo a asumir con cada uno de los clientes.
- Información responsabilizada, ya que caso de no pagar el cliente, es la Compañía quién se responsabiliza asumiendo un importante porcentaje de la deuda.
- Posibilidad de incrementar la cartera de clientes solventes.
- Permite aumentar las ventas con prudencia y seguridad.
beneficios RECOBROS:
- Gestión especializada de cualquier recobro, ya sea vía amistosa, ya sea vía judicial.
- Evitamos gran cantidad de gastos de desplazamiento al contar con abogados y procuradores de la propia zona del deudor.
- Evitamos la provisión de fondos a los letrados, ya que es la compañía quién los adelanta y los incluye posteriormente en las liquidaciones, haciéndose cargo igualmente de un porcentaje importante de los gastos.
beneficios INDEMNIZACIÓN:
- Garantizamos la recuperación de un importante porcentaje de la mencionada perdida (Entre un 80% y un 90%).
- Aseguramos el cobro de dichas cantidades a unos plazos fijos y conocidos (entre 6 y 12 meses)
- Facilidad de financiación con bancos aportando las garantías anteriores
Seguro de Crédito
Artículo 69. Por el seguro de crédito el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a indemnizar al asegurado las perdidas finales que experimente a consecuencia de la insolvencia definitiva de sus deudores.
Artículo 70 Se reputara existente la insolvencia definitiva del deudor en los siguientes supuestos:
Primero.– Cuando haya sido declarado en quiebra mediante resolución judicial firme.
Segundo.– Cuando haya sido aprobado judicialmente un convenio en el que se establezca una quita del importe.
Tercero.– Cuando se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio, sin que del embargo resulten bienes libres bastantes para el pago.
Cuarto.– Cuando el asegurado y el asegurador, de común acuerdo, consideren que el crédito resulta incobrable. No obstante cuanto antecede, transcurridos seis meses desde el aviso del asegurado al asegurador del impago del crédito, este abonara a aquel el cincuenta por ciento de la cobertura pactada, con carácter provisional y a cuenta de ulterior liquidación definitiva.
Artículo 71 En caso de siniestro, la cuantía de la indemnización vendrá determinada por un porcentaje, establecido en el contrato, de la perdida final que resulte de añadir al crédito impagado los gastos originados por las gestiones de recobro los gastos procesales y cualesquiera otros expresamente pactados. Dicho porcentaje no podrá comprender los beneficios del asegurado, ni ser inferior al cincuenta por ciento de la pérdida final.
Artículo 72 El asegurado, y en su caso el tomador del seguro, queda obligado:
Primero.– A exhibir, a requerimiento del asegurador, los libros y cualesquiera otros documentos que poseyere relativos al crédito o créditos asegurados.
Segundo.– A prestar la colaboración necesaria en los procedimientos judiciales encaminados a obtener la solución de la deuda, cuya dirección será asumida por el asegurador.
Tercero.– A ceder al asegurador, cuando este lo solicite, el crédito que tenga contra el deudor una vez satisfecha la indemnización