Certificados de Seguro de Caución:

Contratos Privados

Seguros que garantizan lo pactado con el cliente en cuanto cumplimientos de contrato, retenciones, defectos de ejecución, etc.

Ante Administraciones Públicas

Seguros que garantizan las exigencias de las Administraciones Públicas, en cuanto a licitaciones y ejecuciones de obras, anticipos y acopios de materiales, etc.

Otros:

Anticipos de Viviendas

Seguros que garantizan al comprador las cantidades anticipadas para la adquisición de viviendas, que pueden ser de renta libre, libres tasadas o de protección oficial.

Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro. Sección Sexta.

Seguro de Caución

Artículo 68. Por el seguro de caución el asegurador se obliga, en caso de incumplimiento por el tomador del seguro de sus obligaciones legales o contractuales, a indemnizar al asegurado a titulo de resarcimiento o penalidad los daños patrimoniales sufridos, dentro de los límites establecidos en la Ley o en el contrato. Todo pago hecho por el asegurador deberá serle reembolsado por el tomador del seguro.